La licencia para ejercer la profesión de representante, vendedor o agente viajero de empresa o empresas establecidas o que se establezcan en Colombia, será expedida por el Ministerio de la Economia Nacional, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos legales, de acuerdo con procedimientos que el Gobierno establezca en los respectivos reglamentos.
Ley 48 de 1946 →Vigente
Artículo 6
Ley 48 de 1946 · Por la cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con los representantes y agentes viajeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.