Rentabilidad mínima obligatoria para el portafolio de corto plazo. La rentabilidad mínima obligatoria para el portafolio de corto plazo de los fondos de cesantía será la que resulte inferior entre la disminución de un veinticinco por ciento (25%) o la disminución de setenta y cinco puntos básicos (75 pb.), arrojada para el período de cálculo correspondiente, de un portafolio de referencia de corto plazo neto de comisión de administración. Para el efecto se tendrá en cuenta el porcentaje de comisión de administración autorizado para los portafolios de corto plazo de los fondos de cesantía.
La Superintendencia Financiera de Colombia calculará la rentabilidad del portafolio de referencia, con la rentabilidad diaria de la tasa IBR overnight. A este valor, se abonarán los aportes netos al final del día y se descontará la comisión de administración autorizada. En consecuencia, el valor del portafolio de referencia neto de comisiones al cierre de cada día será el que resulte de aplicar la siguiente fórmula: Donde: V T = Valor del portafolio de referencia neto de comisiones al cierre del día. V T-1 = Valor del portafolio de referencia neto de comisiones al cierre del día anterior. IBR T = Tasa IBR overnight al cierre del día, expresada como un retorno diario. C= Porcentaje de comisión anual de administración autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia para el portafolio de corto plazo de los fondos de cesantías. A T = Aportes netos del día de todos los portafolios de corto plazo. Se entenderá como aportes netos, la diferencia entre el valor de los aportes y traslados recibidos, y los retiros, anulaciones y traslados efectuados, en el respectivo día. En cada verificación, el portafolio de referencia tendrá un valor nominal inicial igual a la suma del valor de todos los portafolios de corto plazo