Tendrán privilegios sobre las cosas cargadas:
Las expensas debidas al fisco en razón de las cosas cargadas, las efectuadas en interés común de los acreedores por actos de conservación de las mismas, y las costas judiciales causadas;
Los derechos fiscales sobre las cosas en el lugar de descargue;
La remuneración de asistencia y salvamento y las sumas debidas por contribución a las averías comunes, y
Los créditos derivados del contrato de transporte, comprendidos los gastos de descargue y los derechos de bodegaje o almacenamiento de las cosas descargadas.