Actividades vedadas a los clasificados en lista número cuatro (4) "Deficiente ". Los oficiales y suboficiales de la Policía Nacional, clasificados en lista número Cuatro (4), no podrán ser seleccionados para las siguientes actividades del servicio
Destinación como personal de planta al Palacio Presidencial, al Gabinete del Ministerio de Defensa, a los Organismos de la Dirección General, a las Academias de la Policía Nacional, cuando la clasificación haya sido obtenida durante los últimos tres (3) años.
Destinación al exterior en comisión de estudio o de cualquier otra índole, excepto en caso de tratamiento médico, o dentro del país a cualquier Ministerio, Entidad Oficial y Privada.
Distinguidos con condecoraciones excepto la de Orden Público o por actos de valor.
Quedan sujetos a las mismas inhabilidades los oficiales y suboficiales que hubieren sido sancionados con arresto severo de tres (3) días o más durante el período de los trescientos sesenta y cinco (365) días anteriores a la fecha señalada para la iniciación o realización de cualquiera de las actividades enunciadas en este artículo aun cuando no hayan sido clasificados por las juntas establecidas en el presente Reglamento. CAPITULO III CLASIFICACION DE PERSONAL CIVIL.