Micelio

Artículo 116

Decreto 58 de 1989 · por el cual se reforma el Reglamento de calificación y clasificación para el personal de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Actividades vedadas a los clasificados en lista número cuatro (4) "Deficiente ". Los oficiales y suboficiales de la Policía Nacional, clasificados en lista número Cuatro (4), no podrán ser seleccionados para las siguientes actividades del servicio

a)

Destinación como personal de planta al Palacio Presidencial, al Gabinete del Ministerio de Defensa, a los Organismos de la Dirección General, a las Academias de la Policía Nacional, cuando la clasificación haya sido obtenida durante los últimos tres (3) años.

b)

Destinación al exterior en comisión de estudio o de cualquier otra índole, excepto en caso de tratamiento médico, o dentro del país a cualquier Ministerio, Entidad Oficial y Privada.

c)

Distinguidos con condecoraciones excepto la de Orden Público o por actos de valor.

Parágrafo

Quedan sujetos a las mismas inhabilidades los oficiales y suboficiales que hubieren sido sancionados con arresto severo de tres (3) días o más durante el período de los trescientos sesenta y cinco (365) días anteriores a la fecha señalada para la iniciación o realización de cualquiera de las actividades enunciadas en este artículo aun cuando no hayan sido clasificados por las juntas establecidas en el presente Reglamento. CAPITULO III CLASIFICACION DE PERSONAL CIVIL.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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