Micelio

Artículo 5

Consejo Nacional De Cambio Climático

Ley 1931 de 2018 · por la cual se establecen directrices para la gestión del cambio climático.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase el Con­sejo Nacional de Cambio Climático como órgano permanente de con­sulta de la Comisión Intersectorial de Cambio Climático (CICC), cuyo objetivo es brindarle asesoría en la toma de decisiones, con el fin de lograr una efectiva articulación entre esta y los gremios, las organiza­ciones sociales, las comisiones quintas del Congreso y la academia, en la gestión del cambio climático en el territorio nacional.

Los integrantes del Consejo Nacional de Cambio Climático serán elegidos para periodos de cuatro años. El Consejo Nacional de Cambio Climático estará integrado por:

Dos representantes gremiales.

Dos representantes de las organizaciones no gubernamentales que trabajen en asuntos atinentes al cambio climático.

Dos representantes de la academia.

Un representante de las organizaciones internacionales de apoyo y cooperación al desarrollo.

Un representante de la Comisión Quinta del Senado de la Repú­blica.

Un representante de la Comisión Quinta de la Cámara de Repre­sentantes.

La elección de los integrantes del Consejo Nacional de Cambio Climático la hará la CICC con base en candidatos presentados por las respectivas agremiaciones. En el caso de las organizaciones no guber­namentales que trabajen asuntos atinentes al cambio climático, los can­didatos serán presentados por la Confederación Colombiana de ONG. En el caso de las universidades, los candidatos serán presentados por el Consejo Nacional de Educación Superior. Para el caso de los repre­sentantes de las organizaciones internacionales de apoyo y cooperación al desarrollo, la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia será la encargada de presentar los candidatos. Y en el caso de los representantes de las Comisiones Quintas, estos serán definidos por las mesas directivas de cada comisión.

El Consejo Nacional de Cambio Climático tendrá a su cargo las si­guientes funciones:

1.

Hacer recomendaciones a la CICC en materia de la gestión del cambio climático en el territorio nacional.

2.

Emitir conceptos sobre la implementación de la Política Nacio­nal de Cambio Climático, y sus instrumentos de planificación e implementación, así como los demás instrumentos relacionados con la gestión de cambio climático en el país.

3.

Recomendar a la CICC las acciones necesarias a seguir en la coordinación de actividades de gestión del cambio climático en­tre los sectores productivos, academia y organizaciones sociales, con las entidades públicas que la integran.

4.

Sugerir a la CICC directrices y criterios en la gestión del cambio climático, para la coordinación de acciones entre los niveles na­cional y territorial.

El Gobierno nacional expedirá la reglamentación correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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