Micelio

Artículo 1

Apruébase El Acuerdo Número 002 Del 19 De Diciembre De 1997, Expedido Por La Junta Directiva De La Red De Solidaridad Social, Cuyo Texto Es El Siguiente: "acuerdo Numero 002 De 1997 (Diciembre 19) Por El Cual Se Adopta La Planta De Personal De La Red De Solidaridad Social

Decreto 3085 de 1997 · por medio del cual se aprueba el Acuerdo número 002 del 19 de diciembre de 1997, que adoptó la Planta de Personal de la Red de Solidaridad Social.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Apruébase el Acuerdo número 002 del 19 de diciembre de 1997, expedido por la Junta Directiva de la Red de Solidaridad Social, cuyo texto es el siguiente: "ACUERDO NUMERO 002 DE 1997 (diciembre 19) por el cual se adopta la planta de personal de la Red de Solidaridad Social. La Junta Directiva de la Red de Solidaridad Social en uso de sus facultades legales y en especial del numeral 3º del artículo 6º de la Ley 368 de 1997, y CONSIDERANDO: Que la Ley 368 del 5 de mayo de 1997, creó la Red de Solidaridad Social como un establecimiento Público del orden nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República; Que en el numeral 3º del artículo 6º de la citada ley, atribuye a la Junta Directiva la facultad de adoptar los estatutos para el desarrollo de las funciones asignadas a la Red de Solidaridad Social, los cuales requieren aprobación del Gobierno Nacional, ACUERDA: Artículo 1º. Las funciones propias de las distintas dependencias que conforman la estructura interna de la Red de Solidaridad Social, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece: No. De Cargos Denominación Código Grado 1 Gerente General de Entidad Descentralizada 0015 25 3 Secretario General de Entidad Descentralizada 0037 20 2 Subgerente de Entidad Descentralizada 0040 19 4 Asesor 1020 04 13 Asesor 1020 05 10 Asesor 1020 06 34 Asesor 1020 07 4 Asesor 1020 08 6 Asesor 1020 09 2 Asesor 1020 11 2 Jefe de División 2040 26 2 Jefe de Oficina 2045 24 4 Profesional Especializado 3010 14 2 Profesional Especializado 3010 15 174 Profesional Especializado 3010 16 7 Profesional Especializado 3010 17 3 Profesional Universitario 3020 10 4 Profesional Universitario 3020 11 5 Técnico Administrativo 4065 09 2 Técnico Administrativo 4065 10 6 Técnico Administrativo 4065 11 5 Técnico Administrativo 4065 12 1 Técnico Administrativo 4065 13 1 Técnico Administrativo 4065 14 1 Técnico Administrativo 4065 15 4 Técnico Administrativo 4065 16 3 Técnico Administrativo 4065 18 33 Asistente Administrativo 4140 10 3 Asistente Administrativo 4140 11 3 Asistente Administrativo 4140 17 2 Secretario Ejecutivo 5040 16 4 Secretario Ejecutivo 5040 18 7 Secretario Ejecutivo 5040 19 4 Secretario Ejecutivo 5040 21 1 Secretario Ejecutivo 5040 22 4 Secretario Ejecutivo 5040 23 4 Auxiliar Administrativo 5120 11 2 Auxiliar Administrativo 5120 12 1 Auxiliar Administrativo 5120 16 2 Secretario 5140 10 14 Secretario 5140 12 38 Secretario 5140 14 1 Secretario Bilingüe 5235 26 2 Secretario Ejecutivo 5235 25 2 Operario Calificado 5300 9 5 Operario Calificado 5300 10 28 Conductor Mecánico . 5310 11 15 Conductor Mecánico 5310 13 34 Auxiliar de Servicios Generales 5335 11 Artículo 2º. El Gerente General de la Red de Solidaridad Social distribuirá los cargos de esta Planta, en las dependencias según la Estructura Orgánica, las necesidades del servicio, la naturaleza y responsabilidad del cargo. Artículo 3º. El presente Acuerdo surte efectos fiscales a partir del primero de enero de 1998, previa aprobación por parte del Gobierno Nacional. Comuníquese y Cúmplase. El Presidente de la Junta Directiva, (Fdo.) Juan Carlos Posada. El Secretario de la Junta Directiva, Edgar Alfonso González Salas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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