º Tendrán la condición de entidad crediticia del sistema de tarjeta de crédito agropecuario, la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, el Banco Cafetero, el Banco Ganadero, el Banco Popular, el Banco de los Trabajadores y cualquier otra entidad bancaria que suscriba el contrato de vinculación al sistema. Una vez vinculados, los bancos emitirán bajo su responsabilidad las tarjetas de crédito que entregarán a sus clientes mediante la firma del contrato de uso y las garantías especiales que señale el reglamento.
Decreto 367 de 1981 →Vigente
Artículo 2
Tendrán La Condición De Entidad Crediticia Del Sistema De Tarjeta De Crédito Agropecuario, La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, El Banco Cafetero, El Banco Ganadero, El Banco Popular, El Banco De Los Trabajadores Y Cualquier Otra Entidad Bancaria Que Suscriba El Contrato De Vinculación Al Sistema
Decreto 367 de 1981 · por el cual se reglamenta la tarjeta de crédito agropecuario, CREDIAGRARIO.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.