Micelio

Artículo 48

Decreto 827 de 1986 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2062 de 1984, Reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

PRIMA DE ORDEN PÚBLICO. La prima de Orden Público de que trata el artículo 90 del Decreto 2062 de 1984, se pagará igualmente a los Oficiales y Suboficiales que salgan con personal de sus sedes habituales hacia áreas en las que no exista guarnición policial permanente, para participar en operaciones tendientes al mantenimiento y restablecimiento del orden público.

Parágrafo

Para tener derecho a la prima mensual de orden público se requiere que el Oficial o Suboficial haya permanecido en cualquiera de las situaciones previstas en el presente artículo por un tiempo no inferior de quince (15) días dentro de cada mes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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