Micelio

Artículo 2

Adiciónese El Siguiente Parágrafo Transitorio Al Artículo 2

Decreto 1206 de 2021 · Por el cual se adicionan unos parágrafos transitorios a los Artículos 2.12.3.16.3, 2.12.3.8.2.11 Y 2.12.3.6.3 del Decreto Único 1068 de 2015, Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en relación con las provisiones adicionales al nivel de cubrimiento del pasivo pensional y la flexibilización de algunos requisitos para el desahorro de recursos del FONPET.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adiciónese el siguiente

Parágrafo Transitorio

al Artículo 2.12.3.8.2.11 del Decreto Único 1068 de 2015, Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público: "

Parágrafo Transitorio

Cuando las entidades territoriales no cuenten con cobertura del pasivo pensional en los sectores Salud y/o Educación en un 100%, solamente para la vigencia 2021 y, para los efectos del

Parágrafo Transitorio

del Artículo 2.12.3.16.3 del presente Decreto, la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como administradora del FONPET, deberá realizar la reserva o el traslado de los recursos que superen el porcentaje de cobertura establecido en el inciso primero del Artículo 6° de la Ley 549 de 1999, del sector Propósito General del FONPET a los citados sectores, hasta cubrir el porcentaje señalado en este

Parágrafo

".

Parágrafo Transitorio

Artículo 2.12.3.8.2.11. DECRETO 1068 de 2015

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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