º . Homologación. Para los centros ubicados en las capitales de departamento o municipios cabeceras de circuito judicial, donde no haya Tribunal Administrativo, la comunicación y el trámite de homologación de que trata el artículo 79 de la Ley 446 de 1998, se surtirán ante el Tribunal Administrativo de la jurisdicción a la que dichas ciudades o municipios pertenezcan.
Decreto 1908 de 2000 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 1908 de 2000 · por el cual se expide el reglamento para categorizar los centros de conciliación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.