Micelio

Artículo 3

º

Decreto 1908 de 2000 · por el cual se expide el reglamento para categorizar los centros de conciliación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Homologación. Para los centros ubicados en las capitales de departamento o municipios cabeceras de circuito judicial, donde no haya Tribunal Administrativo, la comunicación y el trámite de homologación de que trata el artículo 79 de la Ley 446 de 1998, se surtirán ante el Tribunal Administrativo de la jurisdicción a la que dichas ciudades o municipios pertenezcan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1908 de 2000