Micelio

Artículo 2.2.7.2.1.1

Plaguicidas En Desuso

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Plaguicidas en desuso. Además de lo señalado en el artículo anterior, se entenderá por plaguicida en desuso el plaguicida que:

a)

Ha sido retirado del mercado por razones de salud o ambientales;

b)

Ha sido prohibido o se ha cancelado su registro por decisión de la autoridad competente;

c)

Ha perdido sus propiedades de control para los organismos previstos y no puede utilizarse para otros fines, ni puede ser fácilmente modificado para volver a ser útil;

d)

Se ha contaminado con otros productos;

e)

Se ha degradado debido a un almacenamiento inadecuado y prolongado, y no puede ser utilizado de acuerdo con las especificaciones e instrucciones indicadas en la etiqueta y por otra parte no puede ser reformulado;

f)

Ha sufrido cambios químicos y/o físicos que pueden provocar efectos fitotóxicos en los cultivos o representa un peligro inaceptable para la salud de las personas o para el ambiente;

g)

Ha sufrido pérdida inaceptable de su eficacia biológica por degradación de su ingrediente activo u otro cambio físico o químico;

h)

Sus propiedades físicas han cambiado y por tanto no permite su aplicación en condiciones normales.

(Decreto 1443 de 2004, artículo 5°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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