Micelio

Artículo 2

La Oficina De Rehabilitación Y Socorro Tendrá Un Director General De Libre Nombramiento Y Remoción Del Señor Presidente De La República, Y Una Junta Asesora, Compuesta Por El Ministro De Guerra El Comandante General De Las Fuerzas Militares Y El Gerente De La Caja De Crédito Agrario

Decreto 1725 de 1953 · Por el cual se crea la Oficina de Rehabilitación y Socorro

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Oficina de Rehabilitación y Socorro tendrá un Director General de libre nombramiento y remoción del señor Presidente de la República, y una Junta Asesora, compuesta por el Ministro de Guerra el Comandante General de las Fuerzas Militares y el Gerente de la Caja de Crédito Agrario.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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