º. La Oficina de Rehabilitación y Socorro tendrá un Director General de libre nombramiento y remoción del señor Presidente de la República, y una Junta Asesora, compuesta por el Ministro de Guerra el Comandante General de las Fuerzas Militares y el Gerente de la Caja de Crédito Agrario.
Decreto 1725 de 1953 →Vigente
Artículo 2
La Oficina De Rehabilitación Y Socorro Tendrá Un Director General De Libre Nombramiento Y Remoción Del Señor Presidente De La República, Y Una Junta Asesora, Compuesta Por El Ministro De Guerra El Comandante General De Las Fuerzas Militares Y El Gerente De La Caja De Crédito Agrario
Decreto 1725 de 1953 · Por el cual se crea la Oficina de Rehabilitación y Socorro
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.