Micelio

Artículo 2.2.3.7.8.5

Término Para La Devolución

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Término para la devolución. Las devoluciones de derechos definitivos pagados en exceso se autorizarán por la Dirección de Comercio Exterior mediante resolución motivada dentro de un plazo máximo de 90 días, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud por parte del importador. Toda devolución se efectuará por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), después de la autorización correspondiente.

Parágrafo

Los términos aquí expresados no operarán, cuando la determinación de aplicar los derechos antidumping definitivos objeto de una investigación está sujeta a un procedimiento de revisión judicial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1074 de 2015