Término para la devolución. Las devoluciones de derechos definitivos pagados en exceso se autorizarán por la Dirección de Comercio Exterior mediante resolución motivada dentro de un plazo máximo de 90 días, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud por parte del importador. Toda devolución se efectuará por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), después de la autorización correspondiente.
Los términos aquí expresados no operarán, cuando la determinación de aplicar los derechos antidumping definitivos objeto de una investigación está sujeta a un procedimiento de revisión judicial.