º . Los archivos del Registro Nacional de Valores e Intermediarios podrán conservarse por cualquier medio técnico adecuado que garantice su reproducción exacta.' En caso de que el método de conservación conduzca a la posibilidad de destruir los originales, el Secretario General de la Comisión Nacional de Valores levantará y firmará un acta en la que anotará qué número y tipo de documentos se reprodujeron. En. el caso de microfilms se aplicarán los artículos 2, 3, 4, 5 y 8 del Decreto 2527 de 1950 y en todas los casos la copia de cualquier pieza del archivo tendrá el mismo valor probatorio que el original.
Decreto 1167 de 1980 →Vigente
Artículo 7
Decreto 1167 de 1980 · Por el cual se determinan las pautas conforme a las cuales se organiza el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.