Micelio

Artículo 6

Ley 77 de 1931 · POR LA CUAL SE CONCEDEN UNAS AUTORIZACIONES AL GOBIERNO, SE MODIFICAN UNAS DISPOSICIONES LEGALES Y SE INTERPRETA LA LEY 41 DE 1921

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La facultad de inspección y la de reglamentación que sobre los teléfonos departamentales confieren a la Nación los artículos 8o. de la Ley 41 de 1921 y 6o. y 7o. de la Ley 54 de 1927 no limitan la atribución que las mismas citadas Leyes dan a los Departamentos para fijar libremente las tarifas y dictar los reglamentos y estatutos sobre los teléfonos establecidos o que se establezcan en sus respectivos territorios. No obstante, los Departamentos no podrán cobrar por el servicio de telefonemas una tarifa que sea inferior en más de un centavo ($ 0.01) por palabra a la Que tenga establecida la Nación para el servicio telegráfico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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