" Artículo 42. Plazo para la ejecución y liquidación del proyecto. El plazo para la ejecución y liquidación del proyecto no podrá ser mayor a doce (12) meses prorrogables hasta seis (6) adicionales, contados a partir del primer desembolso. Cuando no se ejecute el proyecto en el plazo establecido, los recursos del subsidio deberán ser reintegrados por el oferente, a la entidad otorgante, quien responderá por tales recursos ante el tesoro nacional, salvo en casos de fuerza mayor debidamente comprobados por la entidad otorgante. Si en la ejecución del proyecto se llegare a presentar un excedente de recursos, debido a la adquisición de suministros mediante el banco de materiales, estos excedentes deberán reinvertirse de manera proporcional en las soluciones de vivienda de los beneficiarios del proyecto.
Para efectos de la aplicación de los subsidios familiares de vivienda de interés social rural asignados por las Cajas de Compensación Familiar, el plazo para la ejecución y liquidación de los proyectos se empezará a contar a partir del mes siguiente a la fecha de la publicación de su asignación".