Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 74. Todo gasto ilegal hace responsables mancomunada y solidariamente al ordenador y al pagador; pero éste se releva de la responsabilidad cuando reclamare de la orden.
Esta reclamación debe hacerse por escrito y sin demora; más si la orden se reiterare, su cumplimiento es absolutamente obligatorio, sin que pueda suspenderse sino por falta comprobada de fondos; siendo en este caso la responsabilidad para el ordenador únicamente.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.