Sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en las leyes vigentes, la persona que realice las conductas de que trata el artículo 8° de la Ley 41 de 1969 será sancionada con multas sucesivas equivalentes al monto de diez (10) y hasta cincuenta (50) veces el salario mínimo legal diario, a favor del Tesoro Municipal del lugar donde se haya cometido la falta.
Estas multas serán impuestas por el respectivo Alcalde Municipal a solicitud del Consejo Nacional Profesional de Economía o los Consejos Profesionales Seccionales.
También serán sancionadas mediante igual procedimiento las personas o entidades que estando obligadas a contratar los servicios profesionales de un economista lo hagan con quienes no cumplan los requisitos contemplados en la ley. En este caso el monto de las multas sucesivas irá desde cincuenta (50) hasta cien (100) veces el salario mínimo legal diario.