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Artículo 2.15.1.8.5

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Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.15.1.8.5. Armonización de los requerimientos de protección. Las personas identificadas por los Comités Municipales, Distritales o Departamentales de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, o por los Comités Municipales, Distritales o Departamentales de Justicia Transicional en las declaratorias de zona de inminencia de riesgo de desplazamiento o de desplazamiento forzado, serán consideradas como requirentes de protección de predios abandonados forzosamente y podrán ser incluidos en el RUPTA.

En aquellos eventos en que los referidos Comités hayan solicitado a las oficinas de instrumentos públicos abstenerse de inscribir actos de enajenación o transferencia a cualquier título de los bienes rurales relacionados con la declaratoria de riesgo inminente, será la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas la competente para tramitar la cancelación de dicha inscripción, si a ello hubiere lugar

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1071 de 2015