Artículo primero. La tramitación de todos los negocios relacionados con los pedidos de elementos destinados al Fondo de Fomento Municipal, que en virtud del artículo 12 del Decreto número 490 de 1944 venía atendiendo la Sección de Comercio y Almacenes del Ministerio de Obras Públicas, continuará transitoriamente a cargo de la Sección de Fomento Municipal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mientras se organiza el Instituto de Fomento Municipal creado por Decreto número 289 del 2 de febrero del año en curso.
Decreto 936 de 1950 →Vigente
Artículo 12
Del Decreto Número 490 De 1944 Venía Atendiendo La Sección De Comercio Y Almacenes Del Ministerio De Obras Públicas, Continuará Transitoriamente A Cargo De La Sección De Fomento Municipal Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Mientras Se Organiza El Instituto De Fomento Municipal Creado Por Decreto Número 289 Del 2 De Febrero Del Año En Curso
Decreto 936 de 1950 · Por el cual se adscriben transitoriamente unas funciones a la Sección de Fomento Municipal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.