Fijase una bonificación en cuantía de cuatro mil treinta y ocho pesos ($4.038) moneda corriente, diarios para el personal del servicio de protección y vigilancia de la rama judicial, de que trata el Decreto 3858 de 1985.
A la misma bonificación tendrá derecho el personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que preste el servicio de protección y vigilancia al Comandante General de las Fuerzas Militares, Comandantes de Fuerza y Director General de la Policía Nacional, a los ex Presidentes de la República, a los Ministros del Despacho, a los Directores de Departamento Administrativo del orden Nacional y al personal que presta este servicio a los oficiales generales y de insignia en sus diferentes grados.
Para tener derecho a la bonificación de que trata este artículo, es requisito indispensable prestar efectivamente el servicio y ser nombrado y destinado por el Comandante General de las Fuerzas Militares o por el Secretario General del Ministerio de Defensa en la Orden Administrativa de Personal o en la Orden Semanal, respectivamente, o por el Director General de la Policía Nacional en la Orden Administrativa de Personal.
La bonificación establecida en el presente artículo no es computable para ninguna prima, subsidio o auxilio consagrados en las normas que regulan los derechos del personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, así como tampoco para efectos de cesantías, asignaciones de retiro, pensiones y demás prestaciones sociales.