Las pensiones, durante el año económico de 1873 a 1874, distintas de las de los militares de la Independencia i sus asimilidos, de los inválidos i de los monjas esclaustradas, se cubriran prorateandose cada mes la suma de cuatro mil pesos ($4,00) entre las órdenes de pago que se presenten, las cuales quedarán canceladas en el exceso de lo que les quepa en el prorateo.
Ley 75 de 1873 →Vigente
Artículo 9
Ley 75 de 1873 · de Presupuestos nacionales de rentas i gastos para la vijencia económica de 1873 a 1874.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.