Art. 14. La misma Comisión conocerá de las reclamaciones pendientes hechas por las personas a quienes se les confiscaron y expropiaron sus bienes por los decretos del Presidente provisorio de los Estados Unidos de Colombia de 14 de Diciembre de 1862 y 30 de Enero de 1863, respecto a los frutos de las fincas raíces que se expropiaron y devolvieron, durante el tiempo que permanecieron en poder de los Agentes del Gobierno, y a los semovientes que les fueron expropiados y entraron a poder del mismo. A estos dos puntos de las mencionadas reclamaciones se contraerán los reconocimientos que haga la Comisión.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.