Micelio

Artículo 1

Ley 4 de 1972 · Por la cual se ordena la publicidad de las sesiones del Congreso

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Senado o la Cámara de Representantes o las Comisiones Constitucionales Permanentes, podrán disponer que por medio de la radiodifusión se dé una mayor publicidad a aquéllos debates que, a su respectivo juicio, se consideren de interés nacional. La Comisión de la Mesa cumplirá el trámite necesario para que la Radiodifusora Nacional preste el servicio correspondiente y si por dificultades insuperables dicho establecimiento no pudiere efectuar la transmisión o transmisiones solicitadas, procederá a contratar éstas con los servicios privados de radiodifusión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 4 de 1972