Para la elección de las Juntas Directivas se procederá así: primeramente se hará la elección de los miembros que deben designar los accionistas de la clase "B". Conocido el resultado de esta elección se procederá a designar los miembros correspondientes a las acciones de la clase "A", en forma que garantice el cumplimiento de las disposiciones sobre paridad política entre los representantes oficiales y los particulares en la Junta.
Para la elección de miembros correspondientes a las acciones de la clase "B" se empleará el sistema del cociente electoral, y los representantes de las acciones de la clase "A" serán designados por los respectivos Gobernadores, Intendentes o Comisarios, o por los Alcaldes cuando los Fondos sean municipales.