Micelio

Artículo 2

Si El 1º De Junio De 1931 Los Comandantes De Las Unidades Del Ejército Y Los Directores De Los Institutos De Cultura Militar, A Quienes Corresponde Su Aplicación Y Cumplimiento, No Hubieren Presentado Al Ministerio De Guerra (Inspección General Del Ejército), Sus Observaciones, Con Informe Razonado, Respecto De Las Deficiencias Que La Práctica Haya Demostrado, Solicitando Las Modificaciones Que Se Crea Necesario Deben Introducirse Y Si Estas No Se Han Decretado El 1º De Agosto De 1931, Desde Esta Fecha Se Considerará Adoptado Definitivamente

Decreto 558 de 1930 · Por el cual se aprueba y se adopta para el ramo de guerra el reglamento de ejercicios para la instrucción de la Infantería

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Si el 1º de junio de 1931 los Comandantes de las Unidades del Ejército y los Directores de los Institutos de Cultura Militar, a quienes corresponde su aplicación y cumplimiento, no hubieren presentado al Ministerio de Guerra (Inspección General del Ejército), sus observaciones, con informe razonado, respecto de las deficiencias que la práctica haya demostrado, solicitando las modificaciones que se crea necesario deben introducirse y si estas no se han decretado el 1º de agosto de 1931, desde esta fecha se considerará adoptado definitivamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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