Micelio

Artículo 21

Subdirección De Integración Económica

Ley 11 de 1991 · por la cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, se determinan las funciones de sus dependencias, se confieren unas facultades y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Subdirección de Integración Económica, las siguientes:

a)

Evaluar la labor que en los asuntos de su competencia efectúen las representaciones diplomáticas y las delegaciones que participen en los organismos y conferencias internacionales;

b)

Mantener informado al Director General de Asuntos Económicos Multilaterales sobre la actuación de los representantes de Colombia en los organismos y conferencias internacionales en lo que a su área se refiere; sobre los programas que éstos desarrollan y la posibilidad de articularlos con los planes internos;

c)

Adelantar por intermedio de las Misiones de Colombia ante los organismos internacionales del área, gestiones encaminadas a utilizar en beneficio del país, las realizaciones y experiencias de carácter económico de dichos organismos;

d)

Evaluar y coordinar con las entidades oficiales correspondientes, el adecuado y oportuno trámite de los asuntos de su competencia. Así mismo, procurar que tales entidades participen ampliamente en los programas y se beneficien de la cooperación que ofrecen los organismos internacionales de su área;

e)

Mantener informado al Director General de Asuntos Económicos Multilaterales, sobre los asuntos pendientes en el ramo de los organismos y conferencias internacionales de su área;

f)

Estudiar los programas y temarios de las conferencias y reuniones internacionales relacionados con su área;

g)

Organizar y sistematizar los documentos relativos a las estructuras, objetivos, medios de acción y reglamentos operativos de los organismos internacionales de su área, así como lo referente a los antecedentes de la actuación de Colombia ante esos organismos;

h)

Participar en las reuniones que se llevan a cabo con los representantes de los organismos internacionales de su competencia;

i)

Estudiar y evaluar los programas regionales de integración económica;

j)

Colaborar en la formulación de las bases de la política comercial y económica que Colombia debe desarrollar en los foros y organismos internacionales de carácter económico;

k)

Asistir a las deliberaciones de la Comisión de Instrucciones para Conferencias Internacionales cuando se trate de asuntos de su área.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 11 de 1991