En caso de disolución del Instituto, la cual podrá ser ordenada por la Junta Directiva con el voto afirmativo de cuatro (4) de sus miembros o por el Gobierno, los bienes de toda especie que constituyan su patrimonio pasarán a propiedad de la Nación para destinarlos al fomento de la agricultura.
Decreto 3558 de 1954 →Vigente
Artículo 18
Decreto 3558 de 1954 · Por el cual se crea el Instituto de Fomento Tabacalero.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.