Micelio

Artículo 2.2.8.9.8.5

Entidades Que Suministran La Información Para El Registro Nacional De Zonas Deforestadas

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Entidades que suministran la información para el Registro Nacional de Zonas Deforestadas. Es deber de las siguientes entidades colaborar con el registro suministrando la información de su competencia, así: a) Agencia Nacional de Tierras (ANT) b) Autoridades Ambientales competentes c) Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) d) Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA). e) Ejército Nacional. f) Policía Nacional. g) Fiscalía General de la Nación. h) Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)

Parágrafo 1

Cuando se haga referencia a la autoridad ambiental competente, se entenderá que incluye a las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, a las Unidades Ambientales de los grandes centros urbanos a que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, los Establecimientos Públicos Ambientales a los que hace alusión las Leyes 768 de 2002 y 1617 de 2013 y Parques Nacionales Naturales de Colombia. Parágrafo 2°. En los casos en que las autoridades ambientales o cualquier otra entidad de las descritas en el anterior artículo, requieran ingresar a zonas deforestadas con problemas de orden público, podrán solicitar el apoyo y acompañamiento del ejército nacional o la fuerza pública para la atención requerida.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1076 de 2015