Intereses moratorios. Vencido el término establecido en el artículo anterior, sin que se hayan efectuado los aportes respectivos, o cuando se hayan realizado por un monto inferior, se empezarán a causar intereses moratorios iguales a los que rigen sobre la renta y complementarios a cargo de las administradoras de los dos regímenes, sin perjuicio de las sanciones que pueda imponer la Superintendencia Bancaria a dichas entidades por el incumplimiento de esta obligación legal, en beneficio del Fondo.
Decreto 1127 de 1994 →Vigente
Artículo 10
Decreto 1127 de 1994 · por el cual se reglamenta la administración y el funcionamiento del Fondo de Solidaridad Pensional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.