Las obligaciones del productor. Para acceder a los mecanismos de estabilización de precios del Fondo de Estabilización de Precios del Café, el productor tendrá que soportar las ventas de café y estará en la obligación de soportar dichas ventas, en el momento que se requiera, a través de facturas o documentos equivalentes, que cumplan todos los requisitos legales, independientemente de que haya comercializado su café en el mercado interno o externo.
El Comité Directivo podrá establecer controles y obligaciones adicionales a los mecanismos asociados a la comercialización mediante el reglamento operativo que expida para el respectivo mecanismo. Cualquier irregularidad identificada por el administrador del fondo en la operación de los mecanismos de estabilización respecto de las facturas o documentos equivalentes, deberá ser comunicada a las autoridades competentes.
Cuando el mecanismo de estabilización no esté asociado a la comercialización de café el Comité Directivo establecerá las obligaciones de los productores relacionadas con el respectivo mecanismo.
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