Cada pliego del registro catastral constará de ocho páginas en un formato de 35 por 25 centímetros, y contendrá
En la primera página, en la parte superior, la leyenda " Registro Catastral Minero Nacional" , Mina (tal), y a continuación las especificaciones a que se refiere el artículo 31 de este Decreto en el aparte "Encabezamiento", menos el indicado en el ordinal 2º. En la parte media y abarcando un cuadrado de 18 centímetros por lado, el mapa del respectivo Departamento, Intendencia o Comisaría Especial, en el cual aparezcan localizados: 1° La mina de que se trate. 2° La cabecera del Municipio de su ubicación. 3° Los Municipios del mismo Departamento, Intendencia o Comisaría Especial con los cuales aquél tenga mayores nexos de vecindad y relaciones comerciales. 4° La capital del respectivo Departamento, Intendencia o Comisaría Especial y de los respectivos Circuitos Judiciales y Notarial, y división territorial administrativa. 5° El puerto o lugar que sirve al Municipio de ubicación de la mina para su comercio exterior. 6° Las vías de comunicación del Municipio de ubicación de la mina con los demás centros del respectivo Departamento, Intendencia o Comisaría Especial, o con centros de otras secciones del país, o con el puerto a que se refiere el numeral anterior, debidamente clasificadas en fluviales, ferrocarrileras, carreteras, caminos de herradura, cables aéreos, etc. 7° Las vías de comunicación en proyecto, que puedan beneficiar el respectivo Municipio. 8° Las corrientes de agua susceptibles de aprovechamiento tanto para la explotación de la mina como para la producción de fuerza motriz. 9° Los bosques más cercanos a la mina, apropiados para el aprovechamiento de maderas. 10. Los demás factores similares que se considere útil o conveniente incluir en el mapa. En la parte inferior, dividida en tres partes iguales, se anotará: En la primera, denominada "Trabajos" , si la mina está en prospección o en explotación o en montaje o en explotación. En la segunda, denominada "Valorización" , los datos sobre la riqueza en minerales. En la tercera, denominada "Producción" , el producto anual bruto.
La segunda página, denominada "Conclusiones y razones", se destinará a la descripción topográfica de la mina, geología del terreno, condiciones generales para el aprovechamiento de la mina, historia y demás datos útiles y convenientes relacionados con la misma.
La tercera página, denominada "Geología" , estará destinada a anotar todo lo relacionado con la formación geológica del terreno de la ubicación de la mina y la de los depósitos, yacimientos o formaciones de minerales, tanto en sus características internas como externas y con las observaciones adicionales apropiadas.
Las páginas 4º y 5º, denominadas "Factores Económicos y Geográficos" , se destinarán a las siguientes anotaciones en particular: 1° Situación de la mina con respecto a puntos prominentes de la región. 2° Topografía : a) Altitud; b) Relieve; c) Otros datos. 3° Transportes : a) A lomo de mula (de dónde a dónde; distancia, clase de caminos, valor del transporte por tonelada); b) Por carretera: c) Por ferrocarril; d) fluvial;
Por cable aéreo. Todos éstos con las mismas especificaciones a que se refiere el numeral a);
Vías en construcción o en proyecto, de próxima ejecución. 4° Personal , con las indicaciones apropiadas sobre números, precio de jornales y sueldos, salario medio, número de empleados y obreros en la mina, etc. 5° Recursos : a) Fuerza motriz (capacidad, clase, disponibilidad, otras características); b) Maderas (obtención, cantidad, costo, distancia); c) Otros factores. e) La sexta página se denominará "Trabajos mineros" , y en ella se anotarán los sistemas empleados en la exploración y explotación de la mina, debidamente descritos en todos sus factores. f) La séptima, que se denominará "Montaje" , contendrá la enumeración y clasificación de los edificios, maquinaria y demás elementos empleados en la explotación de la mina y en el beneficio de los minerales.
La octava, que se denominará "Observaciones" , se destinará a anotar las observaciones de carácter general o especial que se consideren convenientes para el conocimiento apropiado de la mina de que se trate.