Micelio

Artículo 71

Cada Pliego Del Registro Catastral Constará De Ocho Páginas En Un Formato De 35 Por 25 Centímetros, Y Contendrá: A) En La Primera Página, En La Parte Superior, La Leyenda " Registro Catastral Minero Nacional" , Mina (Tal), Y A Continuación Las Especificaciones A Que Se Refiere El Artículo 31 De Este Decreto En El Aparte "encabezamiento", Menos El Indicado En El Ordinal 2º

Decreto 837 de 1938 · Orgánico y reglamentario de la matrícula y el catastro de la propiedad minera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cada pliego del registro catastral constará de ocho páginas en un formato de 35 por 25 centímetros, y contendrá

a)

En la primera página, en la parte superior, la leyenda " Registro Catastral Minero Nacional" , Mina (tal), y a continuación las especificaciones a que se refiere el artículo 31 de este Decreto en el aparte "Encabezamiento", menos el indicado en el ordinal 2º. En la parte media y abarcando un cuadrado de 18 centímetros por lado, el mapa del respectivo Departamento, Intendencia o Comisaría Especial, en el cual aparezcan localizados: 1° La mina de que se trate. 2° La cabecera del Municipio de su ubicación. 3° Los Municipios del mismo Departamento, Intendencia o Comisaría Especial con los cuales aquél tenga mayores nexos de vecindad y relaciones comerciales. 4° La capital del respectivo Departamento, Intendencia o Comisaría Especial y de los respectivos Circuitos Judiciales y Notarial, y división territorial administrativa. 5° El puerto o lugar que sirve al Municipio de ubicación de la mina para su comercio exterior. 6° Las vías de comunicación del Municipio de ubicación de la mina con los demás centros del respectivo Departamento, Intendencia o Comisaría Especial, o con centros de otras secciones del país, o con el puerto a que se refiere el numeral anterior, debidamente clasificadas en fluviales, ferrocarrileras, carreteras, caminos de herradura, cables aéreos, etc. 7° Las vías de comunicación en proyecto, que puedan beneficiar el respectivo Municipio. 8° Las corrientes de agua susceptibles de aprovechamiento tanto para la explotación de la mina como para la producción de fuerza motriz. 9° Los bosques más cercanos a la mina, apropiados para el aprovechamiento de maderas. 10. Los demás factores similares que se considere útil o conveniente incluir en el mapa. En la parte inferior, dividida en tres partes iguales, se anotará: En la primera, denominada "Trabajos" , si la mina está en prospección o en explotación o en montaje o en explotación. En la segunda, denominada "Valorización" , los datos sobre la riqueza en minerales. En la tercera, denominada "Producción" , el producto anual bruto.

b)

La segunda página, denominada "Conclusiones y razones", se destinará a la descripción topográfica de la mina, geología del terreno, condiciones generales para el aprovechamiento de la mina, historia y demás datos útiles y convenientes relacionados con la misma.

c)

La tercera página, denominada "Geología" , estará destinada a anotar todo lo relacionado con la formación geológica del terreno de la ubicación de la mina y la de los depósitos, yacimientos o formaciones de minerales, tanto en sus características internas como externas y con las observaciones adicionales apropiadas.

d)

Las páginas 4º y 5º, denominadas "Factores Económicos y Geográficos" , se destinarán a las siguientes anotaciones en particular: 1° Situación de la mina con respecto a puntos prominentes de la región. 2° Topografía : a) Altitud; b) Relieve; c) Otros datos. 3° Transportes : a) A lomo de mula (de dónde a dónde; distancia, clase de caminos, valor del transporte por tonelada); b) Por carretera: c) Por ferrocarril; d) fluvial;

e)

Por cable aéreo. Todos éstos con las mismas especificaciones a que se refiere el numeral a);

f)

Vías en construcción o en proyecto, de próxima ejecución. 4° Personal , con las indicaciones apropiadas sobre números, precio de jornales y sueldos, salario medio, número de empleados y obreros en la mina, etc. 5° Recursos : a) Fuerza motriz (capacidad, clase, disponibilidad, otras características); b) Maderas (obtención, cantidad, costo, distancia); c) Otros factores. e) La sexta página se denominará "Trabajos mineros" , y en ella se anotarán los sistemas empleados en la exploración y explotación de la mina, debidamente descritos en todos sus factores. f) La séptima, que se denominará "Montaje" , contendrá la enumeración y clasificación de los edificios, maquinaria y demás elementos empleados en la explotación de la mina y en el beneficio de los minerales.

g)

La octava, que se denominará "Observaciones" , se destinará a anotar las observaciones de carácter general o especial que se consideren convenientes para el conocimiento apropiado de la mina de que se trate.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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