El retiro de un perro utilizado en servicios de vigilancia y seguridad privada procede obligatoriamente cuando este supere la edad máxima de servicio contemplada en el numeral 1 del artículo 7° de la presente ley o por enfermedad, lesión o precariedad de su salud física o emocional que impidan, limiten o afecten la actividad o le causen padecimiento al animal, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la presente ley. No es exigible que estas causales concurran para que proceda el retiro de un animal.
Las empresas de vigilancia deben hacer un plan de retiro y de adopciones de los perros retirados. Este incluirá la obligación de que a los perros les sean realizadas pruebas de salud física y comportamental para la selección del adoptante, junto a un periodo de adaptación previo a su retiro definitivo, para facilitar su adopción y garantizar el bienestar del animal. De no ser apto para adopción, la empresa deberá garantizar el cuidado, albergue y sustento del animal hasta su fallecimiento. Estos animales son sujetos de verificación. Las empresas pueden establecer convenios o contratos con fundaciones para catalogar a un perro como posible postulado para adopción.
Mediante la reglamentación establecida en el artículo 7° de la presente ley, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, con acompañamiento del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y demás integrantes del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (Sinapyba), establecerá, dentro de un (1) año después de la entrada en vigencia de esta Ley, los criterios mínimos que deben contener los planes de retiro de los perros de las empresas de seguridad y vigilancia. La construcción de este plan será requisito para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento. Su ausencia podrá ser causal de cancelación, suspensión o retiro de la licencia.
De igual forma, dicha reglamentación deberá contemplar las sanciones a lugar conforme a la normativa vigente sobre bienestar animal ante el incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el retiro adecuado de los perros, su evaluación, reubicación o adopción responsable.
Garantía financiera para el retiro. Las empresas de vigilancia deberán apropiar, reservar y destinar los recursos necesarios para financiar el retiro de los perros. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada con acompañamiento del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y demás entidades que conforman el SINAPYBA, determinará los montos necesarios, forma y características de dicha garantía.