Micelio

Artículo 3

Del Regimen Aplicable A Las Sociedades Con Aporte Nacional Igual O Superior Al Noventa Por Ciento (90%) Del Capital Social

Decreto 130 de 1976 · Por el cual se dictan normas sobre sociedades de Economía Mixta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. DEL REGIMEN APLICABLE A LAS SOCIEDADES CON APORTE NACIONAL IGUAL O SUPERIOR AL NOVENTA POR CIENTO (90%) DEL CAPITAL SOCIAL . Las sociedades de economía mixta en las cuales el aporte de la Nación o de sus entidades descentralizadas fuere igual o superior al noventa por ciento (90%) del capital social, se sujetan a las normas previstas para las empresas industriales y comerciales del Estado. Cuando en estas sociedades la participación oficial fuere exclusivamente de entidades descentralizadas, en el respectivo contrato social se señalará quien elige o designa su gerente y se determinarán la composición y presidencia de sus juntas directivas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 130 de 1976