Micelio

Artículo 1

° En Los Casos En Los Cuales, Con Motivo De La Formación O Actualización Del Catastro De Los Predios Urbanos Y Rurales Del Municipio De Sogamoso, El Avalúo De Dichos Predios Exceda Del 200% Del Avalúo Anterior, Aplázase Hasta El 30 De Diciembre De 1993 La Entrada En Vigencia De La Parte Del Reajuste Que Corresponda A Dicho Excedente

Decreto 790 de 1993 · por el cual se aplaza parcialmente la vigencia de un catastro.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En los casos en los cuales, con motivo de la formación o actualización del catastro de los predios urbanos y rurales del Municipio de Sogamoso, el avalúo de dichos predios exceda del 200% del avalúo anterior, aplázase hasta el 30 de diciembre de 1993 la entrada en vigencia de la parte del reajuste que corresponda a dicho excedente. En los casos en los cuales, con motivo de la formación o actualización, el avalúo del bien resulte ser igual o inferior al 200% del avalúo anterior, regirá la Resolución 15-000-264-92 expedida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi el 31 de diciembre de 1992.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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