Micelio

Artículo 40

Comisión Asesora

Ley 1475 de 2011 · por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones1.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase una Comisión asesora para la incorporación, implantación y/o diseño de tecnologías de la información y de las comunicaciones en el proceso electoral, la cual estará integrada así:

1.

El Registrador Nacional del Estado Civil o su delegado.

2.

El Ministro del Interior y de Justicia o su delegado.

3.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

4.

El Ministro de las Tecnologías de la Información o su delegado

5.

El Director del Departamento Administrativo Nacional de Planeación o su delegado.

6.

Dos (2) magistrados del Consejo Nacional Electoral, designados por su sala plena.

7.

Un delegado de cada Partido o Movimiento Político con personería jurídica, designado por la Presidencia o Dirección General de la Colectividad.

Parágrafo

La Comisión será presidida por el Registrador Nacional del Estado Civil, se dará su propio reglamento, se reunirá por derecho propio cuando menos dos veces al mes, y contará con el acompaña­miento técnico de entidades u organismos especializados en la materia. A sus sesiones podrán asistir servidores públicos y particulares invitados por la misma.

DISPOSICIONES VARIAS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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