Créase una Comisión asesora para la incorporación, implantación y/o diseño de tecnologías de la información y de las comunicaciones en el proceso electoral, la cual estará integrada así:
El Registrador Nacional del Estado Civil o su delegado.
El Ministro del Interior y de Justicia o su delegado.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
El Ministro de las Tecnologías de la Información o su delegado
El Director del Departamento Administrativo Nacional de Planeación o su delegado.
Dos (2) magistrados del Consejo Nacional Electoral, designados por su sala plena.
Un delegado de cada Partido o Movimiento Político con personería jurídica, designado por la Presidencia o Dirección General de la Colectividad.
La Comisión será presidida por el Registrador Nacional del Estado Civil, se dará su propio reglamento, se reunirá por derecho propio cuando menos dos veces al mes, y contará con el acompañamiento técnico de entidades u organismos especializados en la materia. A sus sesiones podrán asistir servidores públicos y particulares invitados por la misma.
DISPOSICIONES VARIAS