Obligatoriedad de prestación de servicio. Los Oficiales y Suboficiales que sean destinados en comisión de estudios en Institutos diferentes a los de la Policía Nacional en el país, están obligados a prestar sus servicios a la Institución por un tiempo mínimo igual al doble del lapso que haber permanecido en comisión. Cuando los estudios se hubieren adelantado en Institutos de la Policía Nacional o civiles en el exterior, el tiempo de servicio a que se refiere este artículo será igual al triple de la duración de aquellos.
No obstante lo dispuesto en el presente artículo, el Gobierno podrá retirar del servicio activo a los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, de acuerdo con lo determinado en el presente Estatuto.