º. Las mercancías despachadas de casas comerciales y de las Aduanas situadas en puertos de la República, marítimos, fluviales o terrestres, con destino a plazas comerciales del interior, vendrán a su destino con la garantía de una guía expedida por el Administrador de la respectiva Aduana, en que conste la clase, cantidad y peso de las mercancías; que han sido introducidas en el país con las formalidades legales, y que han sido cubiertos o asegurados los derechos de importación que las gravan.
Artículo 1
Las Mercancías Despachadas De Casas Comerciales Y De Las Aduanas Situadas En Puertos De La República, Marítimos, Fluviales O Terrestres, Con Destino A Plazas Comerciales Del Interior, Vendrán A Su Destino Con La Garantía De Una Guía Expedida Por El Administrador De La Respectiva Aduana, En Que Conste La Clase, Cantidad Y Peso De Las Mercancías; Que Han Sido Introducidas En El País Con Las Formalidades Legales, Y Que Han Sido Cubiertos O Asegurados Los Derechos De Importación Que Las Gravan
Decreto 1302 de 1918 · En ejecución del artículo 180 del Código Fiscal
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.