Micelio

Artículo 1

Las Mercancías Despachadas De Casas Comerciales Y De Las Aduanas Situadas En Puertos De La República, Marítimos, Fluviales O Terrestres, Con Destino A Plazas Comerciales Del Interior, Vendrán A Su Destino Con La Garantía De Una Guía Expedida Por El Administrador De La Respectiva Aduana, En Que Conste La Clase, Cantidad Y Peso De Las Mercancías; Que Han Sido Introducidas En El País Con Las Formalidades Legales, Y Que Han Sido Cubiertos O Asegurados Los Derechos De Importación Que Las Gravan

Decreto 1302 de 1918 · En ejecución del artículo 180 del Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las mercancías despachadas de casas comerciales y de las Aduanas situadas en puertos de la República, marítimos, fluviales o terrestres, con destino a plazas comerciales del interior, vendrán a su destino con la garantía de una guía expedida por el Administrador de la respectiva Aduana, en que conste la clase, cantidad y peso de las mercancías; que han sido introducidas en el país con las formalidades legales, y que han sido cubiertos o asegurados los derechos de importación que las gravan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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