Artículo único. Los nombramientos del personal subalterno de las Divisiones a que se refiere el Decreto número 2864 de 19 de noviembre de 1952, los hará, a partir de la fecha del presente Decreto, el Registrador Nacional del Estado Civil, excepción hecha de los del personal técnico de dactiloscopistas y fotógrafos que continuarán nombrándose por el Gobierno, en acuerdo con la Misión Canadiense. Comuníquese y publíquese.
Decreto 565 de 1953 →Vigente
Artículo 1
Decreto 565 de 1953 · Por el cual se dicta una disposición sobre organización electoral
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.