Ley 3 de 1966 · Por la cual se reglamenta el recaudo e inversión de los ingresos provenientes de los servicios portuarios de faros y boyas, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La Junta designará un Gerente General para un período de dos años, que puede ser reelegido y que tendrá voz pero no voto en dicha Junta. Este Gerente será ejecutor de las normas estatutarias y de las que imparta la Junta Directiva.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.