Micelio

Artículo 1

Decreto 1288 de 1964 · Por el cual se establecen franquicias telegráficas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. A partir de la fecha, cursarán libres de porte, en la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, los despachos telegráficos introducidos por

a)

Las dependencias de la Presidencia de la República y del Ministerio de Comunicaciones:

b)

Los Ministros del Despacho Ejecutivo;

c)

El Presidente y el Secretario del Senado, el Presidente y el Secretario de la Cámara de Representantes y los Presidentes de las Comisiones Constitucionales;

d)

Su Eminencia Reverendísima, el Cardenal Arzobispo Primado de Colombia;

e)

Los Gobernadores de Departamento, Intendentes, Comisarios y Alcaldes Municipales, pero únicamente para mensajes relacionados con el orden público; f).Los Excelentísimos Arzobispos, Obispos, Vicarios Generales, Prefectos Apostólicos y por los Superiores de las Comunidades Religiosas que tengan establecidas Misiones en el territorio nacional; g) Los Jueces de la República, para asuntos relacionados con la Administración de Justicia; h) Los enfermos recluidos en los leprocomios, hasta por veinte (20) palabras en mensaje.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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