Artículo único, Fijanse definitivamente, los siguientes sueldos anuales á los empleados de los Juzgados de Circuito, á saber: Circuito de Santa Marta : Juez en lo civil $ 1,500 Juez en lo criminal 1,500 Secretario del Juzgado en lo civil 720 Secretario del Juzgado en lo criminal 720 Sueldo del Escribiente del Juzgado en lo civil 480 Sueldo del Escribiente del Juzgado en lo criminal 480 Sueldo del Portero del Juzgado en lo civil 240 Sueldo del Portero del Juzgado en lo criminal 240 Circuito de Padilla : Sueldo del Juez 1,800 Sueldo del Secretario para el Despacho de los asuntos civiles 600 Sueldo del Secretario para el Despacho de los asuntos criminales 600 Sueldo del Escribiente 480 Sueldo del Portero 240 Circuito del Sur : Sueldo del Juez 1,800 Sueldo del Secretario 720 Sueldo del Escribiente 480 Sueldo del Portero 240 Circuito del Valle de Upar : Sueldo del Juez 1,200 Sueldo del Secretario 600 Sueldo del Escribiente 480 Sueldo del Portero 240 Anualmente $15,360 Sométase este decreto á la aprobación del Excmo. Sr. Presidente de la República, y publíquese. Dado en Santa Marta, á 9 de Diciembre de 1887. M. Salzedo Ramón . El Secretario general, Luis S. Cotes.
Decreto 197 de 1887 →Vigente
Artículo 1
Decreto 197 de 1887 · Por el cual se fijan definitivamente los sueldos a los empleados de los Juzgados de Circuito
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.