Creación de Grupos de Administración e Implementación. Una vez un acuerdo comercial internacional entre en vigor, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo informará a las entidades pertinentes acerca de las comisiones, los comités, grupos y foros, en adelante denominados “Los Grupos”, que deberán conformarse entre los Estados signatarios de los acuerdos, en el marco del proceso de administración de los mismos.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo coordinará la participación de Colombia en cada uno de los Grupos y para ello designará a los funcionarios encargados de articular las tareas requeridas.
(Decreto 566 de 2013, artículo 1°)