Artículo cuarto. De la partida apropiada en el Capítulo 393, artículo 4476 del Presupuesto Nacional vigente, para sostenimiento de becas concedidas en los establecimientos de bachillerato femenino y masculino del país que determine el Gobierno, destínase la suma de cinco mil quinientos ochenta pesos ($5.580.00) moneda corriente, distribuidos, así: Establecimientos de bachillerato, dependientes de la División de Educación Femenina. Mensual Total . a)En 3 meses, de septiembre a noviembre: 1 beca en el Colegio de San Facón de Bogotá 60.00 180.00 1 beca en el Colegio de Santa Clara, de Bogotá 60.00 180.00 b)En 3 meses, de octubre a diciembre: 2 becas en el Colegio de Santa Rita, de Palmira (Valle), a $60.00 mensuales cada una 120.00 360.00 1 beca en el Colegio de María Auxiliadora, de Cartago (Valle) 60.00 180.00 1 beca en el Colegio de la Sagrada Familia, de Cali 60.00 180.00 1 beca en el Gimnasio Femenino del Valle, en Cali 60.00 180.00 3 becas en el Colegio Departamental de Nuestra Señora del Carmen, en Popayán, a $60.00 mensuales cada una 180.00 540.00 Colegios dependientes de la División de Bachillerato. c)En 10 meses, de febrero a noviembre: 1 beca en el Instituto Antonio Gómez Restrepo, de Bogotá 60.00 600.00 1 beca en el Colegio Agustiniano de San Nicolás de Bogotá 60.00 600.00 1 beca en el Liceo Interamericano de Bachillerato Nocturno, de Bogotá 60.00 600.00 1 beca en el Seminario Claretiano de Zipaquirá 60.00 600.00 1 beca en el Seminario Conciliar de Santa Marta 60.00 600.00 1 beca en el Liceo de Bachillerato de la Universidad Bolivariana de Medellín 60.00 600.00 Suma total 5.580.00
Artículo 4
Del Presupuesto Nacional Vigente, Para Sostenimiento De Becas Concedidas En Los Establecimientos De Bachillerato Femenino Y Masculino Del País Que Determine El Gobierno, Destínase La Suma De Cinco Mil Quinientos Ochenta Pesos ($5
Decreto 3130 de 1959 · Por el cual se cancelan unas becas de las presupuestadas en los Decretos números 1016, 1273 y 2493 del presente año, y se hace una distribución de la partida destinada para el sostenimiento de becas en los colegios de bachillerato femenino, y masculino y Universidades del pais
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.