Micelio

Artículo 33

Funciones De Las Direcciones De Investigaciones Administrativas

Decreto 1080 de 2021 · Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de las Direcciones de Investigaciones Administrativas . Son funciones comunes a la Dirección de Investigaciones para Entidades de Aseguramiento en Salud, la Dirección de Investigaciones para Prestadores de Servicios de Salud y la Dirección de Investigaciones para Operadores Logísticos, Gestores Farmacéuticos, Entes Territoriales, Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, las siguientes

1.

Asesorar Superintendencia Delegada para Investigaciones Administrativas en la formulación de políticas, estrategias, objetivos, planes y programas propios de la actuación administrativa sancionatoria, enmarcados en lo establecido en las leyes especiales y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Conten¬cioso Administrativo.

2.

Desarrollar las investigaciones administrativas cuando en ejercicio de las dife¬rentes actividades de inspección y vigilancia, se evidencien asuntos que puedan constituir infracciones Sistema General de Seguridad Social en Salud, por parte de los sujetos vigilados a su cargo.

3.

Proyectar los actos administrativos relacionados con los procesos administrati¬vos sancionatorios a su cargo.

4.

Expedir todos los actos administrativos, de trámite o de pruebas relacionados con los procesos administrativos sancionatorios.

5.

Sustanciar y proyectar los recursos de reposición y las solicitudes de revocación directa, que se interpongan contra los actos administrativos que expida la Super¬intendencia Delegada en ejercicio de sus funciones.

6.

Participar en el diseño de los procedimientos aplicables a los vigilados de la Superintendencia Nacional de Salud, respecto de las investigaciones administra¬tivas sancionatorias que deba surtir, respetando los derechos del debido proceso, defensa, contradicción y doble instancia, con sujeción al artículo 128 de la Ley 1438 de 2011 y las leyes especiales que regulen la materia y, en lo no previsto allí, de acuerdo a lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

7.

Remitir a la Dirección Financiera, los fallos ejecutoriados para iniciar las accio¬nes de cobro persuasivo y jurisdicción coactiva, cuando a ello hubiere lugar.

8.

Administrar los sistemas de información que contienen los registros de las inves¬tigaciones adelantadas y de las decisiones tomadas en primera instancia por la Superintendencia Delegada, y elaborar informes que se requieran.

9.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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