º . Adiciónase el artículo 488 del Decreto 2685 de 1999 modificado por el artículo 19 del Decreto 918 de 2001, por el artículo 3º del Decreto 383 de 2007 y por el artículo 28 del Decreto 4051 de 2007, con el siguiente
La imposición de la sanción por inexactitud prevista en el artículo 647 del Estatuto Tributario como consecuencia de procesos de determinación oficial de impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando el valor de la inexactitud supere el diez por ciento (10%) del total de los ingresos brutos del respectivo periodo gravable que se le imponga al Usuario Operador constituye una infracción aduanera gravísima sancionable con la cancelación de la autorización.