°. Conformación de la Comisión . La Comisión ad honórem de que trata el artículo 44 de la Ley 1739 de 2014, para la consolidación de las propuestas que deberá entregar al Ministro de Hacienda y Crédito Público, máximo en el término de diez (10) meses contados a partir de la vigencia del presente decreto, sin perjuicio de la presentación de informes trimestrales que serán entregados por el Ministro de Hacienda y Crédito Público a las Comisiones Económicas del Congreso de la República, estará conformada además de su Presidente, por nueve (9) expertos en materia tributaria y otras disciplinas relacionadas con los asuntos a estudiar por la Comisión que podrán ser: académicos, miembros de centros de pensamiento en temas económicos o tributarios, y del sector privado. Conforme con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 1739 de 2014, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o su delegado, presidirá las sesiones de la Comisión. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la vigencia del presente decreto, la Comisión establecerá quién ejercerá la Secretaria Técnica y detallará sus funciones. Los nueve (9) integrantes de la Comisión ad honórem, además de su Presidente, son los siguientes
Miguel Urrutia Montoya cédula de ciudadanía número 17000984
Guillermo Perry Rubio cédula de ciudadanía número 17134832
Leonardo Villar Gómez cédula de ciudadanía número 79146689
Ricardo Bonilla González cédula de ciudadanía número 19103063
Rosario Córdoba Garcés cédula de ciudadanía número 41541481
Julio Roberto Piza Rodríguez cédula de ciudadanía número 19194274
Alfredo Lewin Figueroa cédula de ciudadanía número 437619
Soraya Montoya González cédula de ciudadanía número 21953296
Oscar Darío Morales cédula de ciudadanía número16204082 Podrán ser invitados especiales de la Comisión ad honórem, los expertos internacionales que designe el Ministro de Hacienda y Crédito Público.
La Comisión ad honórem podrá conformar mesas de trabajo con expertos nacionales e internacionales ad honórem, en cada una de las materias objeto de estudio.
Podrán ser invitados a las mesas de trabajo que se conformen por la Comisión de Expertos ad honórem y a las sesiones, los funcionarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otras entidades públicas que designe para el efecto el Ministro de Hacienda y Crédito Público, así como profesionales ad honórem expertos en los temas objeto de estudio.
La Comisión de expertos ad honórem podrá recibir y discutir estudios y propuestas sobre los temas a que se refiere el artículo 44 de la ley 1739 de 2014, que presenten de manera oportuna y conforme con el reglamento que adopte la Comisión: los Gremios, la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) Defensoría del Contribuyente, la Academia, los Centros de Pensamiento en temas económicos o tributarios, los Organismos y Agencias Internacionales, entre otros.