En el caso previsto en el artículo 40 se suspenderá la acción penal a petición del querellante en cualquier estado del proceso, hasta por un lapso equivalente al máximo de la pena allí señalada, si el procesado garantiza bajo caución el cumplimiento de sus obligaciones.
Si el beneficiado violare el compromiso, durante el período fijado por el Juez, la acción penal continuará sin lugar a nueva suspensión y la pena se aumentará hasta en una tercera parte.
La libertad provisional solo se concederá bajo las condiciones previstas en el inciso primero de este artículo.
En caso de incumplimiento durante el periodo de prueba, de las obligaciones impuestas por el Juez, se aplicará lo dispuesto en el artículo 404 del Código de Procedimiento Penal y la pena se aumentará hasta en una tercera parte, y hasta en la mitad, si el procesado obtuvo y perdió el beneficio a que se refiere el inciso primero de este artículo.
El cumplimiento por parte del procesado de los deberes de que trata esta norma, pondrá fin al proceso por los trámites del artículo 153 del Código de Procedimiento Penal.