Micelio

Artículo 1.6.1.16.4

Falta Grave

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Falta grave. Cuando el incumplimiento del traslado a la Dirección del Tesoro Nacional de los recursos recaudados por las entidades financieras de que trata el artículo 1.6.1.16.1 del presente decreto, de acuerdo con los plazos que haya determinado la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se derive de la insuficiencia de fondos, este constituirá falta grave en los términos del artículo 677 del Estatuto Tributario.

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) comunicará de dichos incumplimientos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el fin de cancelar la autorización para recaudar en la entidad incumplida.

Igualmente, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informará inmediatamente del hecho del incumplimiento al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, a la Superintendencia de Financiera de Colombia y a las entidades públicas.

(Artículo 4°, Decreto 1427 de 1998)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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