Decreto 874 de 1881 · Por el cual se abre un crédito suplemental al presupuesto de gastos para la vigencia económica de 1880 a 1881
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Abrese al Presupuesto nacional de Gastos, para la vigencia de 1880 á 1881 el siguiente crédito suplemental:
Departamento de Fomento.
Capítulo 81. Gastos varios.
Articulo 321.
Parágrafo 7
Para los pagos que se hagan á los Estados de Bolívar y el Magdalena con el producto del derecho de internacion de sal marina (aproximacion) $ 24,638-40 cs.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.